Reseña Historica de la Personeria Municipal de Palmira
En Colombia, la institución del Personero Municipal fue heredada del régimen español durante La Colonia, en el siglo XIV, oficiando como defensor de los derechos de los ciudadanos.
Mediante la Ley 61 de 1866, se reglamentaron las funciones de los integrantes del Ministerio Público y respecto de los Personeros Municipales textualmente se dispuso: "en cada distrito municipal habrá un Personero que residirá en la cabecera de cada distrito y será nombrado por el Presidente de la República, quien puede legar esa facultad en los Concejos Municipales."
La Ley 147 de 1888 les da representación judicial de los municipios a los Personeros y le genera el doble papel de ser a la vez Ministerio Público y Funcionario Municipal Administrativo.
Desde la reforma constitucional de 1910 se facultó a los Concejos para nombrar al Personero, con lo que desapareció su función a escala nacional y con la expedición de la Ley 28 de 1974 se deja al Alcalde la representación legal del Municipio.
Con la entrada en vigencia del Decreto 01 de 1984, se le asigna al Personero la función de velar por el cumplimiento del Derecho de Petición; seguidamente, el Decreto Ley 1333 de 1986, lo define como un Defensor del Pueblo, Veedor Ciudadano y Agente del Ministerio Público. Posteriormente, la Ley 3 de 1990 deja definido el perfil del Personero Municipal, al asignarle el importante papel de Defensor de los Derechos Humanos, con funciones de Defensor del Pueblo y Agente del Ministerio Público.