Notificaciones Personeria Municipal de Palmira

En aras de cumplir con el principio de publicidad y acceso de la información, la personería de Palmira, pública los actos procesales propios de la investigación disciplinaria, que no riñen con la reserva procesal, a fin de generar mayor transparencia en sus actuaciones. La implementación de este expediente electrónico, que está generando se desde la Dirección de Control Administrativo y Disciplinario, se hace a manera de piloto, desde el año 2020, esperando poder implementar publicidad en un 100% para el año 2021

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 Tipo DocumentoTipo NotificacionPersona NotificadaDocumentoDescripcion NotificacionNoDocumento
SeleccionarNOTIFICACIÓNEDICTOMIRIAM RUTH MORALES MAZUERA Notificación por Edicto Miriam Ruth Moralez Mazuera007-02-2020
SeleccionarNOTIFICACIÓNEDICTOALONSO GARCIA GONZALEZ Notificación por Edicto Alonso Garcia Gonzalez008-02-2020
SeleccionarNOTIFICACIÓNESTADOANGEL MARIA MORALES CASTRILLON Notificación por Estado Angel Maria Morales Castrillón006-04-2019
SeleccionarNOTIFICACIÓNESTADORAFAEL ESCOBAR Notificación por Estado Rafael Escobar006-04-2019
SeleccionarNOTIFICACIÓNESTADOBEATRIS EUGENIA OROSCO PARRA Notificación por Estado Beatris Eugenia Orosco Parra 10-16-2020013-06-2020
SeleccionarNOTIFICACIÓNEDICTOCLEMENCIA DEL PILAR MARTINEZ Notificación por Edicto Clemencia del pilar martinez014-06-2020
SeleccionarFALLOPRIMERA INSTANCIAANDRES GOMEZ TELLO94,16477Fallo de Primera Instancia Andres Gomez Tello027-07-2018
SeleccionarNOTIFICACIÓNESTADOBEATRIS EUGENIA OROSCO PARRA Notificación por estado Beatris Eugenia Orosco Parra 14-09-2020013-06-2020
SeleccionarNOTIFICACIÓNESTADOBEATRIS EUGENIA OROSCO PARRA Notificación por estado Beatris Eugenia Orosco Parra 01-10-2020013-06-2020
SeleccionarNOTIFICACIÓNESTADOSILVIO FERNANDO LOPEZ FERRO  Notificación por Edicto Silvio Fernando Lopez014-06-2020
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Datos para ser Contactado y su Mensaje

Personeria Municipal de Palmira

Dirección Operativa para el Control Administrativo y Vigilancia de la Conducta Oficial

Carrera 24 N° 21 - 20
Palmira Valle Colombia, Colombia

 carlos.arias.persopalmira@gmail.com

 norma.saavedra.persopalmira@gmail.com

 317 242 68 62


Requisitos de La persona que comparece directamente al proceso

Capacidad Procesal
Legitimación Procesal

Actos Procesales

Son actos procesales, los actos jurídicos que se realizan en el seno y como parte de un proceso y que producen efectos en ese ámbito (aunque puedan tener también eficacia extraprocesal. Teniendo en cuenta su origen, pueden ser, actos del Tribunal y de las partes. En consideración a su contenido se distingue entre declaraciones de conocimiento, declaraciones de voluntad y manifestaciones de voluntad. Las declaraciones de conocimiento o de ciencia, son las expresiones orales o escritas de un saber, de un conocimiento o ciencia, sin más (p. ej. La declaración que prestan los testigos y la declaración de una parte a instancia de otra, acerca de hechos. Declaraciones de voluntad son aquellos actos en que, por medio del lenguaje, oral o escrito, se expresa un «querer» al que el Derecho enlaza efectos jurídicos determinados en la órbita procesal (p. ej. el allanamiento del demandado, la renuncia del demandante). Manifestaciones de voluntad son actos constituidos, no por expresiones orales o escritas, de ciencia o de voluntad, sino por conductas, distintas de la consistente en declarar, que revelan o patentizan un querer o voluntad determinados.


Capacidad Procesal


Que es Capacidad Procesal?

Consiste en la aptitud que debe tener la persona que comparece al proceso por sí mismo y que existe cuando se presentan ciertas circunstancias intrínsecas al mismo. Esas circunstancias son haber cumplido 18 años, cuando es persona natural, y tener representante legal cuando es persona jurídica. Pese a que todas las personas -por el he cho de su existencia- tienen capacidad jurídica no todas pueden intervenir personal, directa e independientemente en un proceso

Que es a Legitimatio ad Processum

Es la capacidad procesal para comparecer en un proceso por sí mismo; Legitimatio ad Processum es un término que mira a la capacidad jurídica, a la capacidad procesal y a la debida representa ción. A esta última nos referiremos en el siguiente punto. "La capacidad de comparecer en juicio la tienen todas las personas naturales jurídicas por el hecho de existir; pero no pueden ejercer por sí mismas ese derecho aquellas que la ley las ha declarado incapaces (...) distínguese la capacidad de goce de la capacidad de ejercicio, por la primera la persona es apta para adquirir derechos, lo cual es propia de todas (...), por las segundas podemos ejercer los derechos que nos pertenecen por nosotros mismos, sin necesidad de representación ni de autorización de otra persona"

 

Legitimación Procesal


Representación

Este requisito es indispensable para quien interviene directamente en el proceso en representación de otra persona, que es a quien se atribuyen los efectos jurídicos del proceso. Existe desde que se presenta un vínculo entre la persona que interviene directamente en el proceso y realiza los actos procesales y la persona a quien se atribuyen los efectos jurídicos del proceso. Este vínculo se denomina "representación".

Absentis Alicujons Presens Imago

La representación es una figura jurídica por la cual, como decían los romanos "absentis alicujons presens imago", se tiene presente la imagen de la persona ausente.

Sine Qua Non

La intervención del representante de la parte debe ser rodeada de los requisitos formales establecidos por la ley y contener, sine qua non, la expresión de su designación y la descripción de sus facultades para que ejerza la representación en el proceso. Esto se traduce en una operación procesal especial que constituye el vínculo y que se denomina legitimación de personería o legitimatio ad processum.

 

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