Ley 1755 del 30 de junio de 2015

Conforme lo establece el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido a su vez por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, así como el Decreto 1166 del 2016, el derecho de petición es un mecanismo mediante el cual las personas naturales y/o jurídicas pueden presentar solicitudes respetuosas ante la autoridad competente, con el fin de obtener respuesta a sus requerimientos y/o la prestación de un servicio.

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¿QUÉ ES UN DERECHO DE PETICIÓN?

Conforme lo establece el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido a su vez por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, así como el Decreto 1166 del 2016, el derecho de petición es un mecanismo mediante el cual las personas naturales y/o jurídicas pueden presentar solicitudes respetuosas ante la autoridad competente, con el fin de obtener respuesta a sus requerimientos y/o la prestación de un servicio.

CLASES DE DERECHO DE PETICIÓN

Los derechos de petición son de dos clases:

Escritos y Verbales

MODALIDADES DEL DERECHO DE PETICIÓN Y TÉRMINOS DE RESPUESTA

Peticiones Generales, De información y de consulta


¿QUÉ DEBE CONTENER UNA PETICIÓN ESCRITA?

Toda petición escrita deberá contener, por lo menos, los siguientes requisitos:

1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en las que fundamenta su petición.
5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

¿QUÉ ES UNA DENUNCIA?

Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular o ilegal.


¿QUÉ ES UNA QUEJA?

Manifestación verbal o escrita de molestia, disgusto o insatisfacción respecto a la conducta o actuar de un funcionario de la Entidad o de los particulares que cumplan una función pública.

¿QUÉ ES UNA SUGERENCIA?

Es la proposición o insinuación de una idea frente a un servicio, trámite, gestión, etc., para mejorarlo. Es decir, una recomendación por pate del ciudadano a la Entidad.

¿QUÉ ES UN RECLAMO?

Manifestación verbal o escrita de molestia, disgusto o insatisfacción sobre el incumplimiento o irregularidad en la prestación de alguno de los servicios, trámites o productos ofrecidos por la entidad.


¿QUÉ ES UNA FELICITACIÓN?

Es un reconocimiento que hace un cliente por el servicio o un producto que ha recibido.

¿EN QUÉ CONSISTE CONTÁCTENOS?

Son preguntas o solicitudes de información que pueden presentar los ciudadanos a través de los canales dispuestos por las Entidades para recibirlos.

¿DÓNDE SE PUEDEN PRESENTAR LAS PETICIONES?

En las Sedes y/o Direcciones Fiscas, En la Página WEB de las Entidades y En Línea por Médio de Teléfono


 



Petición

Del latín petitĭo, la petición es la acción de pedir (solicitar o demandar a alguien que haga algo). También se conoce como petición a la oración con que se pide, al escrito que realiza una solicitud y, en el ámbito del derecho, al escrito que se presenta ante una autoridad.

Consulta

Del latín consulere, la consulta según su sentido etimológico, puede traducirse como "pedir consejo". Puede referirse a examinar un asunto con una o más personas, buscar datos sobre alguna materia o pedir consejo o guía.

Solicitud de información:

Petición para tener acceso a la información pública de las entidades del Estado.


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