Que es un Ciudadano Digital

Ser un ciudadano digital es entender que el mundo no se divide en real y virtual, porque el mundo digital es lo más real que hay: se conocen personas, se estudia, se trabaja, genera empleos nuevos y específicos para este campo, trae entretenimiento, pero también deberes, derechos y riesgos. Entendiendo ese escenario, el ciudadano digital es ese sujeto que sabe aprovechar las oportunidades de la economía digital, es el que conoce sus derechos y responsabilidades al usar la tecnología, no es el que tiene el teléfono más reciente o los juguetes más costosos del mercado.

El ciudadano digital, según ICDL Colombia, es aquel que:

Usa las tecnologías para resolver tareas cotidianas ahorrando tiempo y dinero.

Está preparado para encontrar oportunidades de crecimiento personal y profesional a través de Internet.

Realiza cualquier tarea básica en un computador, haciendo uso de Internet y herramientas en línea.

Usa las tecnologías para brindar soluciones a las necesidades personales y de las comunidades del país.

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Ley 2052 de 2020 Servicios Ciudadanos Digitales: la clave de la Ley Antitrámites

La Ley 2052 de 2020 tiene por objeto establecer disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites, con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas, el cumplimiento de sus obligaciones, combatir la corrupción y fomentar la competitividad.

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Servicios Ciudadanos Digitales

Se deben implementar los servicios ciudadanos digitales en los términos señalados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, respecto del uso y operación de estos.

Se deberán crear, diseñar o adecuar los mecanismos de intercambio de información de los sistemas y soluciones tecnológicas que soportan sus trámites, dando cumplimiento al Marcó de interoperabilidad y los lineamientos de vinculación al servicio de interoperabilidad de los servicios ciudadanos digitales según lo establecido sobre el particular por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Se implementarán y se integrarán a servicio de autenticación digital

Carpeta Ciudadana: Se debe crear, diseñar o adecuar los mecanismos técnicos que permitan la vinculación al servicio de carpeta ciudadana digital y garantizar el acceso de manera segura, confiable y actualizada al conjunto de los datos de quienes se relacionan con el Estado

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Racionalización, Digitalización, Automatización, Trámites en Línea, Revisión, Compilación y Formularios Unicos

Se deberán revisar, cada seis (6) meses, que los trámites cumplan con los lineamientos y criterios fijados por la Política de Racionalización de Trámites y Así mismo deberán elaborar anualmente la estrategia de racionalización de trámites, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 o las disposiciones que lo desarrollen, modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen

Se deberán automatizar y digitalizar la gestión interna de los trámites que se creen a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los cuales deberán estar automatizados y digitalizados al interior de las entidades, conforme a los lineamientos y criterios, establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Los Tramites deberán realizarse totalmente en línea

Identificar las cadenas de trámites en las cuales participa cada entidad, así como priorizar la simplificación de los trámites asociados a dichas cadenas y la interoperabilidad con las demás entidades participantes. las entidades nacionales y territoriales deberán automatizar cada cadena de trámites y permitir que la gestión de los trámites asociados se haga en línea, garantizando la integración con el Portal Único del Estado Colombiano y haciendo uso de los Servicios Ciudadanos Digitales.

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Gratuidad de Certificados y las Consultas de Acceso a la Información Pública.

CONSULTAS DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA: . Los trámites que hayan sido establecidos o reglamentados con anterioridad a la expedición de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sobre los cuales se tenga alguna tarifa asociada y cumplan con las características de consulta de acceso a información pública, deberán ser gratuitos de inmediato, salvo que se trate de normas de carácter especial, asociados al régimen mercantil, laboral, profesional y de seguridad social.

OFICINA DE LA RELACIÓN CON EL CIUDADANO: En Poblaciones Mayores a 100 mil Habitantes, Se deberán crear dentro de su planta de personal existente una dependencia o entidad única de relación con el ciudadano que se encargará de liderar al interior de la entidad la implementación de las políticas que incidan en la relación Estado Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, siempre que su sostenimiento esté enmarcado dentro de las disposiciones de los artículos 3o, 6o y 75 de la Ley 617 del 2000. El servidor público responsable de dicha dependencia o entidad, deberá ser del nivel directivo

Que es la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Regula el Derecho de Acceso a la información pública que tienen todas las personas, los procedimientos para el ejercicio y la garantía del derecho fundamental así como las excepciones a la publicidad de la información pública.

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Ley de Transparencia y Acceso a la Información

  • ¿Cuál es el Objeto de la Ley 1712 de 2014?

    El objeto de la Ley 1712 de 2014, conocida como la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, es regular el derecho de acceso a la información pública que tienen todas las personas, los procedimientos para el ejercicio y la garantía del derecho fundamental así como las excepciones a la publicidad de la información pública.

  • ¿Qué es el Derecho de Acceso a la Información Pública?

    La Ley Estatutaria 1712 del 6 de marzo de 2014 consagró el Derecho de Acceso a la Información Pública como un derecho fundamental que tienen todas las personas para conocer de la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados, consiste en la posibilidad real que tiene toda persona para conocer acerca de la existencia y poder acceder a la información pública que tengan en posesión o bajo control los sujetos obligados.

  • ¿Quiénes pueden ejercer el Derecho de Acceso a la Información Pública?

    Todas las personas nacionales y extranjeras pueden ejercer ante todos los sujetos obligados su derecho fundamental de acceso a la información pública.

  • Modalidades de Acceso a la Información Pública?

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, cualquier persona podría acceder a la información pública de dos formas, la primera, acudiendo a la página web de los sujetos obligados quienes por disposición de los artículos 4° y 9° de la Ley 1712 de 2014 deben publicar proactivamente una información mínima obligatoria en los sistemas de información del Estado o en otras herramientas que lo sustituyan. La otra forma de acceder a la información pública es ejerciendo el derecho fundamental de acceso a la citada información mediante una solicitud dirigida al sujeto obligado, la cual deberá ser respondida de manera veraz y oportuna.

  • ¿Se debe Publicar Información Constantemente?

    El sujeto obligado tiene el deber de publicar proactivamente la información pública en su condición de tal y, si la información que requiere la persona no se encuentra disponible por ejemplo en la página web del sujeto obligado, la persona podrá ejercer su derecho fundamental de acceso a la información pública mediante una solicitud o una petición de información pública.

  • ¿Qué son los Sujetos Obligados?

    De conformidad con la Ley Estatutaria 1712 de 2014 y la Sentencia de la Corte Constitucional C –274 de 2013, son sujetos obligados las personas naturales o jurídicas, de derecho privado o públicas determinadas en el artículo 5° de la citada Ley sobre los cuales recae la obligación de brindar la información solicitada por las personas y a su vez, la obligación de publicar proactivamente su información en sitios como la web de cada uno de los sujetos obligados.

  • ¿Quiénes son los Sujetos Obligados? El artículo 5° de la Ley 1712 de 2014 asigna la condición de sujetos obligados a:

    1. Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital; entre ellos están la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, los Ministerios, las Superintendencias, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, las Gobernaciones y sus entidades, las Asambleas Departamentales, las Alcaldías, los Concejos Municipales, las Secretarias Municipales, etc.

    2. Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control por ejemplo la Procuraduría general de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las Agencias Nacionales del Estado de Naturaleza Especial, las Corporaciones Autónomas Regionales, el Banco de la República, entre otros.

    3. Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público, por ejemplo, Empresas Sociales del Estado, las Sociedades Públicas por Acciones, las Empresas Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios, las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, los Establecimientos Públicos como la Escuela Superior de Administración Pública, el Instituto Nacional de Vías, el Instituto Nacional Penitenciario, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las EPS, las IPS, las ARL, las Notarías, los Fondos de Pensiones, y las Cajas de Compensación, los Centros Educativos, las Universidades, las Cámaras de Comercio, etc.

    4. Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función, por ejemplo, los Tribunales de Ética Médica, las Cámaras de Comercio, los Cabildos Indígenas, los Consejos Comunitarios, los Asociaciones Gremiales.

    5. Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos; por ejemplo, el partido Liberal Colombiano, el Partido Conservador, el Partido Verde, el Partido Cambio Radical, el Polo Democrático, entre otros.

    6. Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público por ejemplo, los Administradores de Parafiscales como Fedegan, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado como INDUMIL, Colpensiones, el Fondo Nacional del Ahorro, los Contratistas del Estado, entre otros.

  • ¿Qué Obligaciones tienen los Sujetos Obligados?

    Además de la obligación de responder de buena fe, de manera veraz, oportuna y adecuada a las solicitudes de información pública, los sujetos obligados también deben publicar proactivamente la información pública y además, implementar procedimientos archivísticos que garanticen la disponibilidad en el tiempo de documentos electrónicos auténticos.

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Límites al Derecho de Acceso a la Información

Restringir o Limitar

NO
Toda Información Bajo Control o Custodia de un Sujeto Obligado es Pública

  • De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 toda información bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y por ello no podrá ser reservada o clasificada sino por disposición constitucional o legal, por ello, el derecho fundamental de acceso a la información pública solamente podrá ser restringido de manera excepcional por las causales establecidas en la Ley o en la Constitución.
  • La Ley 1712 de 2014 consagró dos excepciones al derecho fundamental de acceso a la información pública, uno cuando la información es calificada como clasificada y otra, cuando la información pública es calificada como reservada.
Información Clasificada

Exceptuada
Por Daños a los Derechos de las Personas Naturales o Jurídicas

  • El artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 establece que la información pública puede ser exceptuada por daños a los derechos de las personas naturales o jurídicas cuando la misma sea clasificada, razón por la cual, el acceso a la misma podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
  • El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado;
  • El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad;
  • Los secretos comerciales, industriales y profesionales, así como los estipulados en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011.
Información Reservada

Exceptuada
El Otorgar una Determinada Información por Daño a los Intereses Públicos

  • El artículo 19 de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública establece que se exceptúa el otorgar una determinada información por daño a los intereses públicos, razón por la cual la califica de reservada y es por ello que el acceso a la misma podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional, en la siguientes causales:
  • La defensa y seguridad nacional,
  • La seguridad pública
  • Las relaciones internacionales
  • La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso;
  • El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales
  • La administración efectiva de la justicia
  • Los derechos de la infancia y la adolescencia
  • La estabilidad macroeconómica y financiera del país
  • La salud pública

Del mismo modo, y según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, se exceptúan los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.

Negativa y el Rechazo

SI
Motivar por Escrito tal Decisión

  • Cuando el acceso a la información pública solicitada por la persona es rechazada o denegada por parte del sujeto obligado, éste deberá motivar por escrito tal decisión.
  • Si el sujeto obligado invoca en su respuesta a la solicitud de información pública que la misma es reservada por razones de la seguridad y la defensa nacionales o por las relaciones internacionales, la persona que solicita la información podrá interponer por escrito el recurso de reposición ante el mismo funcionario que invoca tal condición en la información sustentándolo en la diligencia de notificación o dentro de los tres días siguientes a ella.
  • Cuando el recurso de reposición es negado, la persona puede acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 1712 de 2014.
  • De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1712 de 2014, una vez agotado el recurso de reposición y cuando no se trate de la negativa o rechazo de la solicitud de información por motivos de seguridad o defensa nacionales o de relaciones internacionales, la persona podrá acudir a la acción de tutela para buscar que se le garantice y proteja su derecho fundamental de acceso a la información pública.

¿Quiénes Protegen y Amparan su Derecho Fundamental de Acceso a la Información Pública?

El Ministerio Público y su Derecho de Acceso a la Información Pública

La Ley Estatutaria 1712 de 2014 asignó la función de garante del Derecho Fundamental de Acceso a la Información Pública al Ministerio Público el cual, es ejercido en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Nacional por el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, por los Procuradores Delegados y los Agentes del Ministerio Público, por la Defensoría del Pueblo y por los Personeros Municipales.

Por lo anterior, cuando la persona que ejerce su derecho fundamental de acceso a la información pública considera que el mismo está siendo vulnerado o desconocido por parte del alguno de los sujetos obligados, podrá acudir ante el Ministerio Público para que se intervenga en defensa de su derecho fundamental.

En la Procuraduría General de la Nación el Jefe del Ministerio Público creó mediante la Resolución 146 del 8 de mayo de 2014 el Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, el cual se encuentra coordinado por el Despacho de la Viceprocuradora General de la Nación y se encarga de velar por el adecuado cumplimiento y aplicación de la Ley 1712 de 2014.

En la Procuraduría General de la Nación, a través del Grupo Especial de Súper vigilancia al Derecho de Petición, adscrito a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, se ejerce la función de supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho fundamental de petición, y de conformidad con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C – 274 de 2013 el derecho de petición es el género y el derecho de acceso a la información pública es una manifestación específica del derecho de petición.

La Personeria Municipal de Palmira

Según el artículo 118 de la Constitución Política de Colombia las Personerías Municipales, junto con la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo conforman el Ministerio Público, el cual tiene por función la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas; en lo relacionado con la Ley 1712 de 2014, la Personería Municipal de Palmira en cumplimiento de la Resolución 282 de 2014, específicamente en el Articulo Número 8 se le establecen entre otras las siguientes funciones:

  • 1. Establecer Acciones Preventivas para el Cumplimiento de la Ley 1712 de 2014
  • 2. Promover el Conocimiento y Aplicación de la Ley 1712 de 2014 y sus disposiciones entre los sujetos obligados
  • 3. Aplicar Sanciones Disciplinarias
  • 4. Requerir a los Sujetos Obligados para que ajusten sus procedimientos y sistema de atención al Ciudadano a la Ley 1712 de 2014
  • 5. Realizar, Directamente o a través de terceros actividades de capacitación

Contacete el Grupo de Transparencia

¿ En cuánto tiempo recibiré la información solicitada ?

Teniendo en cuenta que la Ley 1712 de 2014 no establece el tiempo en que deben los sujetos obligados responder a las solicitudes de información pública, debemos remitirnos al artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 que establece un término de 10 días hábiles para que las autoridades, en nuestro caso los sujetos obligados, respondan las solicitudes de documentos, término que podrá prorrogarse cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en el plazo señalado, y la autoridad deberá informar de inmediato y antes del vencimiento del término al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá excederse del doble del inicialmente previsto, es decir 20 días hábiles.

Procedimiento Especial de Solicitud con Identificación Reservada

¿Qué es el Procedimiento Especial de Solicitud con Identificación Reservada?

Es un procedimiento especial consagrado en el parágrafo del artículo 4° de la Ley 1712 de 2014, que cualquier persona puede realizar ante cualquier dependencia del Ministerio Público cuando considere que su vida o integridad o la de su familia corren peligro al realizar una solicitud de información ante un determinado sujeto obligado.

¿Ante quien se puede acudir para realizar el procedimiento especial de solicitud de información pública con identificación reservada?

  • La persona que considere que su integridad y su vida o la de su familia corren peligro al solicitar una determinada información ante alguno de los sujetos obligados, podrá acudir o solicitar al Ministerio Público, bien sea ante el Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública de la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a las Personerías Municipales o Distritales o a las Procuradurías Regionales y Provinciales y solicitar el ejercicio del procedimiento especial de solicitud con identificación reservada.
  • En la página web de la Procuraduría General de la Nación en la sección de solicitudes y denuncias la persona encontrará un formato que también podrá ser empleado para ejercer su derecho de acceso a la información pública mediante el procedimiento especial de identificación reservada. Lo anterior, tanto para facilitar la función de garante del Ministerio Público asignada en la Ley 1712 de 2014, como el acceso al procedimiento de solicitud de información con identificación reservada.
  • En la página web de la Personeria Municipal de Palmira en la sección de solicitudes y denuncias la persona encontrará un formato que también podrá ser empleado para ejercer su derecho de acceso a la información pública mediante el procedimiento especial de identificación reservada. Lo anterior, tanto para facilitar la función de garante del Ministerio Público asignada en la Ley 1712 de 2014, como el acceso al procedimiento de solicitud de información con identificación reservada.

Recuerde que por disposición de la Corte Constitucional mediante Sentencia C – 274 de 2013, la persona que solicita el ejercicio del procedimiento especial con identificación reservada deberá exponer las razones del riesgo al realizar la solicitud de información.

El Ministerio Público garantiza la reserva de su identidad al activar el procedimiento de solicitud de información con identificación reservada.

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